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Las Grandes Empresas deberán realizar una primera auditoría energética antes del 13 de noviembre

El pasado 12 de febrero se publicó el Real Decreto 56/2016 referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía y que transpone parcialmente la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE, no sin retraso, dado que dicha directiva tenía como límite para su transposición junio de 2014.

Esta normativa establece la obligación a grandes empresas, entendiéndose como tal aquellas que ocupen más de 250 personas o tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros, y quedando excluidas microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), a realizar auditorías energéticas cada cuatro años. Con motivo de la puesta en marcha de esta normativa, todas aquellas empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos hayan cumplido con la condición de gran empresa, deberán realizar una primera auditoría energética antes del 13 de noviembre, con excepción de aquellas que puedan acreditar la realización de una auditoría en un plazo inferior a cuatro años.

Las auditorias deberán ser realizadas por auditores energéticos cualificados y cumplir las directrices mínimas establecidas por las normas UNE-EN 16247-1, 16247-2, 16247-3, 16247-4, incluyendo en el análisis todas aquellas instalaciones industriales, comerciales o de servicios, ubicadas dentro del territorio nacional que cubran, al menos, el 85% de los consumos totales. Estas auditorías energéticas podrán realizarse en el marco de un Sistemas de Gestión Energético o Ambiental certificado que realice la entidad, cumpliendo las especificaciones indicadas.

Las auditorías energéticas permiten tomar conciencia del uso de la energía que se está realizando, identificando qué edificios, instalaciones, o procedimientos están produciendo consumos energéticos más relevantes y que medidas pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, la optimización de la demanda energética de la instalación, y al uso y  diversificación de fuentes energéticas.

Además de lo indicado, el RD 56/2016 aborda las condiciones y requisitos para la acreditación de proveedores y auditores, la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, así como el régimen sancionador relativo al incumplimiento de lo dispuesto en el RD.

La aprobación del RD 56/2016 abrirán una ventana de oportunidad y empleo a los auditores energéticos cuya formación mínima está contemplada en el anexo V del citado Real Decreto, siendo una de las cuatro áreas formativas principales el análisis energético de los edificios, y dentro de esta, la demanda energética del edificio. Las actuaciones sobre la envolvente térmica de los edificios que acogen a estas grandes empresas deberán ser el primer paso de las medidas de mejora de la eficiencia energética.