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LA FUNDACIÓN LA CASA QUE AHORRA QUIERE EXTENDER A TODO TIPO DE EDIFICACIONES CRITERIOS COHERENTES Y DE CALIDAD EN LA REHABILITACIÓN

Jordi Bolea

Ha elaborado junto con la Federación Española de Municipios y Provincias un Modelo de Ordenanza Municipal

Regular las condiciones y el procedimiento que permita garantizar el cumplimiento del deber de conservación y, en particular, autorizar las intervenciones que tengan el carácter de obras y trabajos de rehabilitación, regeneración o renovación urbanas en suelo urbano, es uno de los principales objetivos del Modelo de Ordenanza de Rehabilitación. Se trata de un trabajo que pretende dotar de una normativa y de una solución a los ayuntamientos ante situaciones de este tipo, y por ello la Fundación La Casa que Ahorra (FLCQA) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) lo han elaborado.

Las recientes modificaciones que se han producido en materia urbanística y, en concreto, en la edificación en nuestro país, han puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar actuaciones que permitan la realización de intervenciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Es un mecanismo más de hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación. Frente a otros ámbitos urbanísticos a los que la legislación ya venía dando respuesta, se han evidenciado en los últimos años las carencias que mostraba con respecto a las operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

En respuesta a esta situación, la reciente aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como la modificación que realiza del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han contribuido a culminar un proceso evolutivo de modelo urbanístico. Lo que se persigue es mejorar la calidad de la edificación y promover la innovación y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica de los procesos edificatorios, urbanizadores y rehabilitadores.

Como consecuencia de la nueva realidad normativa, y en respuesta a la cambiante realidad social, surge la necesidad por parte de los municipios, de adecuar su normativa para dar cumplimiento a las obligaciones de mantener los edificios en condiciones adecuadas de conservación, accesibilidad y ahorro energético.

Esta Ordenanza elaborada por la FLCQA y la FEMP consta de seis Títulos. El primero de ellos contiene las Disposiciones Generales de esta Ordenanza.

El Título II contiene la regulación básica del deber de conservación que parte de la concepción recogida en la reciente modificación operada en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo por la antes citada Ley 8/2013. De acuerdo con dicha normativa, y la exposición de motivos de la Ley 8/2013, se contempla, en primer lugar, la regulación del deber legal de conservación, para sistematizar los tres niveles que lo configuran: un primer nivel básico o estricto, en el que el deber de conservación conlleva, con carácter general, el destino a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística y la necesidad de garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles. Además, con carácter particular, el deber legal de conservación también contiene la necesidad de satisfacer los requisitos básicos de la edificación, establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Un segundo nivel, en el que el deber de conservación incluye los trabajos y obras necesarios para adaptar y actualizar progresivamente las edificaciones, en particular las instalaciones, a las normas legales que les vayan siendo explícitamente exigibles en cada momento.

Y un tercer nivel, en el que se define con mayor precisión y se perfila más específicamente, el carácter de las obras adicionales incluidas dentro del propio deber de conservación, por motivos de interés general, desarrollando lo que la Ley de Suelo definió como ‘mejora’.

Tal y como se recoge en la normativa aludida, la modificación normativa operada, y la presente Ordenanza no imponen, por tanto, nuevas obras de conservación de inmuebles, ya que el deber de conservación ha tenido y sigue teniendo los mismos contenidos que ahora observa el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Suelo.

El Título III contiene la regulación de las actuaciones en materia de accesibilidad. El envejecimiento del parque de viviendas en altura construido con ausencia de instalaciones tan básicas como el ascensor, o la existencia de barreras arquitectónicas en los elementos comunes y privativos de numerosos edificios, hace necesario la adopción de disposiciones normativas por todas las Administraciones con competencias en la materia para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos que recoge la normativa en la materia y, en particular, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Por ello, en línea con el proceso normativo expuesto a nivel nacional e internacional, se ha dedicado el Título III de la presente Ordenanza a regular los criterios, las condiciones técnicas, urbanísticas, administrativas y procedimientos aplicables a las intervenciones encaminadas a adecuar los edificios existentes de uso residencial de vivienda colectiva a las condiciones básicas de accesibilidad o a realizar en ellos los ajustes razonables obligatorios en dicha materia, en particular la instalación de rampas, ascensores y otros medios mecánicos de elevación.

El Título IV de la presente Ordenanza se ocupa de promover la implementación de medidas de diseño, ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables en los edificios, instalaciones y construcciones existentes, ya sean estos de titularidad pública o privada. No son pocos los problemas que comienzan a afectarnos, en mayor o menor medida, tales como el calentamiento global del planeta, el cambio climático, la desertización y las emisiones contaminantes, entre otros. Estos problemas que acechan a la población mundial, presente y futura, traen en gran parte origen en la creciente demanda energética.

El 25 de octubre de 2012 se aprobó la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, que modifica las anteriores directivas que ahondaban en la urgente trasposición de normas que fomentasen el ahorro energético en los edificios, haciendo hincapié en el aislamiento, orientación y control de consumo energético y de agua, así como en la obligación de contar con un certificado energético tanto en los edificios de nueva planta como en los existentes cuando se vendan o alquilen. Además de las competencias estatales y autonómicas en la materia, no cabe duda de que los Ayuntamientos deben jugar su propio papel en la consecución de tales objetivos.

Por su parte, los Títulos V y VI contienen, respectivamente, la regulación relativa al procedimiento de rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbanas, así como el régimen relativo al cumplimiento, control, inspección y régimen de infracciones y sanciones de las exigencias contenidas en esta Ordenanza.

En síntesis, tal y como explica el presidente de la FLCQA, Pedro Luis Fernández Cano, este Modelo de Ordenanza de Rehabilitación pretende actualizar y extender a todo tipo de edificaciones criterios coherentes y de calidad en la rehabilitación, situarla en el marco normativo que le es propio, recoger de manera sistemática las actuaciones que procedan para controlar el cumplimiento del deber de conservación de los edificios, favorecer las graves carencias en materia de accesibilidad de muchos edificios, contribuir a paliar los efectos indeseables de los altos consumos energéticos y sus consecuencias, así como a realizar un acercamiento de los modelos de gestión y tramitación a las necesidades básicas de los ciudadanos de este municipio.